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Articulo 7 Título ejecutivo europeo para créditos no impugnados

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Artículo 7. Costas procesales

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Cuando una resolución incluya una decisión ejecutiva relativa al importe de las costas procesales, con inclusión de los tipos de interés aplicables, se certificará como título ejecutivo europeo también por lo que se refiere a las costas, a no ser que el deudor de forma expresa se haya opuesto en el curso de un procedimiento judicial a soportar dichas costas con arreglo al Derecho del Estado miembro de origen.

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  • Texto Original. Publicado el 30-04-2004 en vigor desde 21-01-2005