Articulo 7 Seguridad ferroviaria de la Generalitat
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»Artículo 7. Régimen jurídico
Vigente
1. La Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària se regirá por lo preceptuado en esta ley, en su propio estatuto, en la Ley 1/2015, de hacienda pública, sector público instrumental y de subvenciones, así como en el resto de normas de derecho administrativo general y especial que le sean de aplicación. En defecto de norma administrativa, se aplicará el derecho civil común.
2. La contratación de la agencia se regirá por las previsiones que al respecto se contienen en la legislación vigente sobre contratos del sector público.
3. En el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines, la agencia actuará con independencia de cualquier interés empresarial, comercial o político.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-03-2018 en vigor desde 29-03-2018