Articulo 7 Reguladora del Fondo Aragonés de Financiación Municipal
Articulo 7 Reguladora del... Municipal

Articulo 7 Reguladora del Fondo Aragonés de Financiación Municipal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 7. Incremento de la dotación inicial mínima.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La dotación inicial mínima se incrementará de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Para índices de endeudamiento relativo de la Comunidad Autónoma inferiores a 1, el incremento será el 0,10% de los ingresos no financieros, excluidos los finalistas, que resulten de la última Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobada por las Cortes de Aragón.

b) Para índices de endeudamiento relativo de la Comunidad Autónoma comprendidos entre 1 y 1,50, el incremento será el 0,05 % de los ingresos no financieros, excluidos los finalistas, que resulten de la última Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobada por las Cortes de Aragón.

c) Para índices de endeudamiento relativo de la Comunidad Autónoma superiores a 1,50, no se producirá incremento.

2. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) El índice de endeudamiento relativo anual es el resultado de dividir la deuda financiera de la Comunidad Autónoma de Aragón en el último trimestre del ejercicio entre el total del Presupuesto no financiero consolidado de la Comunidad Autónoma de Aragón para el mismo ejercicio.

b) El departamento competente en materia de hacienda determinará los ingresos no financieros excluidos los finalistas y el índice de endeudamiento relativo anual, el cual será el correspondiente a la anualidad de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma que se aplique.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2022 en vigor desde 01-01-2023