Articulo 7 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo
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»Artículo 7. Ámbito de la competencia urbanística en materia de disciplina urbanística
Vigente
La competencia urbanística en materia de disciplina urbanística comprenderá las siguientes facultades:
a) Inspeccionar las obras, edificaciones y usos del suelo para comprobar el cumplimiento de la legalidad urbanística.
b) Adoptar las medidas necesarias para el restablecimiento del orden urbanístico vulnerado y reponer los bienes afectados al estado anterior a la producción de la situación ilegal.
c) Imponer las sanciones que correspondan a los responsables de las infracciones urbanísticas (artículo 4.5 de la LSG).
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016