Articulo 7 Régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica
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Articulo 7 Régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica

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Artículo 7. Producto a subastar y variable de oferta.

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1. El producto a subastar será la potencia instalada, la energía eléctrica o una combinación de ambas y la variable de oferta el precio por unidad de energía eléctrica, expresado en euros/MWh.

2. El producto a subastar se establecerá en la orden por la que se regule el mecanismo de subasta.

3. La resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía por la que se convoque la subasta concretará el cupo de producto a subastar, pudiéndose emplear para ello cláusulas confidenciales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2020 en vigor desde 05-11-2020