Articulo 7 Procedimientos de insolvencia

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Artículo 7. Ley aplicable

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1. Salvo que se disponga de otro modo en el presente Reglamento, la ley aplicable al procedimiento de insolvencia y a sus efectos será la del Estado miembro en cuyo territorio se abra dicho procedimiento («el Estado de apertura del procedimiento»).

2. La ley del Estado de apertura del procedimiento determinará las condiciones de apertura, desarrollo y conclusión del procedimiento de insolvencia. Dicha ley determinará en particular:

a) los deudores respecto de los cuales pueda abrirse un procedimiento de insolvencia;

b) los bienes que forman parte de la masa y el tratamiento de los bienes adquiridos por el deudor, o que se le transfieran, después de la apertura del procedimiento de insolvencia;

c) las facultades respectivas del deudor y del administrador concursal;

d) las condiciones de oponibilidad de una compensación;

e) los efectos del procedimiento de insolvencia sobre los contratos vigentes en los que el deudor sea parte;

f) los efectos de la apertura de un procedimiento de insolvencia sobre las ejecuciones individuales, con excepción de los procesos en curso;

g) los créditos que deban reconocerse en el pasivo del deudor y el tratamiento de los créditos nacidos después de la apertura del procedimiento de insolvencia;

h) las normas relativas a la presentación, examen y reconocimiento de los créditos;

i) las normas del reparto del producto de la realización de los activos, la prelación de los créditos y los derechos de los acreedores que hayan sido parcialmente satisfechos después de la apertura del procedimiento de insolvencia en virtud de un derecho real o por el efecto de una compensación;

j) las condiciones y los efectos de la conclusión del procedimiento de insolvencia, en particular, mediante convenio;

k) los derechos de los acreedores después de terminado el procedimiento de insolvencia;

l) la imposición de las costas y los gastos en los que se incurra en el procedimiento de insolvencia;

m) las normas relativas a la nulidad, anulación o inoponibilidad de los actos perjudiciales para el conjunto de los acreedores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-06-2015 en vigor desde 25-06-2015