Articulo 7 Patrimonio de Extremadura

Articulo 7 Patrimonio de Extremadura

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 7. Principios relativos a los bienes y derechos.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


La gestión y administración de los bienes y derechos se ajustarán a los siguientes principios: 1. Relativos a los bienes y derechos de dominio público o demaniales:

a) Inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad.

b) Adecuación y suficiencia de los bienes para servir al uso general o al servicio público a que estén destinados

c) Aplicación efectiva al uso general o al servicio público, sin más excepciones que las derivadas de razones de interés público debidamente justificadas

d) Dedicación preferente al uso común frente a su uso privativo

e) Ejercicio diligente de las prerrogativas que la presente Ley u otras especiales otorguen a la Administración de la Comunidad Autónoma, garantizando su conservación e integridad.

2. Relativos a los bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales:

a) Eficiencia y economía en su gestión.

b) Eficacia y rentabilidad en la explotación de estos bienes y derechos

c) Publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad en la adquisición, explotación y enajenación de estos bienes.

3. Comunes para ambas clases de bienes:

a) Identificación y control a través de inventarios o registros adecuados.

b) Colaboración entre las Administraciones Públicas

c) Cooperación y coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus competencias sobre el dominio público y en la optimización de la utilización y el rendimiento de sus bienes.

4. En todo caso, la gestión de los bienes patrimoniales deberá coadyuvar al desarrollo y ejecución de las distintas políticas públicas en vigor y, en particular, al de la política de vivienda, en coordinación con las Administraciones competentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2008 en vigor desde 17-08-2008