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Articulo 7 Participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas

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Artículo 7. Financiación de la compensación económica

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1. En la ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma se consignará una partida presupuestaria en la sección presupuestaria de la consejería competente en materia de trabajo destinada a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, tal y como se definen en el artículo 3.1 anterior, para compensar económicamente el ejercicio de las funciones y los cometidos que derivan de la participación institucional que desarrollan.

2. La concesión de estas subvenciones se ejecutará de acuerdo con lo establecido en la normativa subvencional.

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