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Articulo 7 Normas técnicas de seguridad operacional de aeródromos de uso restringido

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Artículo 7. Régimen sancionador.

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El incumplimiento de las normas técnicas de seguridad operacional y las limitaciones de uso y operación establecidas en este real decreto y su normativa de desarrollo y aplicación constituye infracción administrativa en el ámbito de la aviación civil, y le será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 21/2003, de 7 de julio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-11-2015 en vigor desde 29-11-2015