Articulo 7 Medidas urgentes en materia de espectáculos públicos
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Articulo 7 Medidas urgentes en materia de espectáculos públicos

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Artículo 7. Órganos competentes.

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La competencia para incoar y resolver los procedimientos sancionadores por la comisión de las infracciones tipificadas en la presente ley corresponderá al titular de centro directivo competente en materia de espectáculos públicos.

La instrucción de estos procedimientos corresponderá a la unidad administrativa dependiente del titular del órgano directivo de la consejería competente en materia de espectáculos públicos al que se le haya atribuido esta competencia en el correspondiente decreto de órganos directivos.