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Articulo 7 Medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad y emergencia residencial y para evitar abusos en el ámbito inmobiliario

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Artículo 7. Unidad de Ayuda ante el Desahucio y la Emergencia Residencial de la Comunitat Valenciana

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1. Se crea la Unidad de Ayuda ante el Desahucio y la emergencia residencial de la Comunitat Valenciana (UAD) que tiene como objeto la coordinación entre los diferentes agentes que intervienen en las situaciones de emergencia residencial, así como mejorar el proceso de atención a las personas o unidades de convivencia afectadas por el desahucio de su vivienda habitual, y para instaurar nuevas medidas tendentes a evitar las situaciones de exclusión social derivadas de la pérdida de la vivienda.

La UAD queda adscrita a la Conselleria competente en materia de vivienda a través de la dirección general competente en materia de función social de la vivienda.

2. La UAD, estará formada por un equipo multidisciplinar que incluye una red de trabajadoras y trabajadores sociales para procurar información, acompañamiento y asesoramiento a las unidades de convivencia afectadas por un proceso de desalojo de su vivienda habitual o cualquier otra emergencia residencial. Esta Unidad se coordinará a su vez con las oficinas de la Xarxa Xaloc prevaleciendo el principio de subsidiariedad.

3. Con el propósito de prevenir y paliar las situaciones de desahucio de las viviendas que constituyan el domicilio habitual de las personas o unidades de convivencia, especialmente los que se encuentran en situación de vulnerabilidad residencial, y asimismo con el objeto de hacer cumplir a los grandes tenedores de vivienda de la Comunitat Valenciana las disposiciones del presente decreto ley, se establece un protocolo de actuación de la UAD que se recoge en el anexo de este decreto ley.