Articulo 7 Marco para gar...damentales

Articulo 7 Marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 7. Solicitud y reconocimiento

Vigente

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min


1. El promotor del proyecto presentará a la Comisión las solicitudes de reconocimiento de un proyecto de materias primas fundamentales como proyecto estratégico. Dicha solicitud deberá incluir:

a) pruebas pertinentes relacionadas con el cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 6, apartado 1;

b) una clasificación del proyecto con arreglo a la Clasificación Marco de las Naciones Unidas para los Recursos, respaldada por pruebas adecuadas;

c) un calendario para la ejecución del proyecto, que incluya una visión general de las autorizaciones requeridas para el proyecto y la situación del correspondiente proceso de concesión de autorizaciones;

d) un plan que contenga medidas para facilitar la aceptación pública, incluidas, cuando proceda, medidas para facilitar la implicación significativa y la participación activa de las comunidades afectadas, el establecimiento de canales de comunicación recurrentes con comunidades y organizaciones locales, incluidos los interlocutores sociales, y las autoridades pertinentes, y la puesta en marcha de campañas de sensibilización e información y el establecimiento de posibles mecanismos de mitigación y compensación;

e) información sobre el control de las empresas que participan en el proyecto, tal como se define en el artículo 3, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.º 139/2004 del Consejo (38) y, cuando participen varias empresas, información en la que se indique la participación relativa de cada empresa en el proyecto;

f) un plan de negocio en el que se evalúe la viabilidad financiera del proyecto;

g) una estimación del potencial del proyecto para la creación de empleo de calidad y de las necesidades del proyecto en términos de mano de obra cualificada y un plan de trabajo para apoyar la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional y promover la representación inclusiva de la mano de obra;

h) en el caso de los proyectos en terceros países o países y territorios de ultramar (PTU) que conlleven actividades de extracción, un plan para mejorar el estado medioambiental de las zonas afectadas tras el fin de la explotación, con vistas a restaurar el estado medioambiental previo, teniendo en cuenta al mismo tiempo la viabilidad técnica y económica;

i) en el caso de los proyectos relacionados exclusivamente con el procesamiento o el reciclado situados en zonas protegidas en virtud de la Directiva 92/43/CEE o la Directiva 2009/147/CE, una descripción de las ubicaciones alternativas adecuadas desde el punto de vista técnico evaluadas por el promotor del proyecto y el motivo por el que esas ubicaciones alternativas no se consideran ubicaciones adecuadas para el proyecto;

j) en el caso de los proyectos que puedan afectar a los pueblos indígenas, un plan que contenga medidas orientadas a una consulta significativa de los pueblos indígenas afectados acerca de la prevención y minimización de los efectos adversos sobre los derechos de los pueblos indígenas y, en su caso, una compensación justa para dichos pueblos, así como medidas para abordar los resultados de la consulta.

Cuando el Derecho nacional del país cuyo territorio esté afectado por un proyecto contenga disposiciones para la consulta a que se refiere el párrafo primero, letra j), y siempre que dicha consulta abarque todos los objetivos establecidos en dicha letra, el plan podrá adaptarse en consecuencia.

2. A más tardar el 24 de noviembre de 2024, la Comisión adoptará un acto de ejecución que establezca un modelo único que deberán utilizar los promotores de proyectos para las solicitudes a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. El modelo único podrá indicar cómo se expresará la información a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento consultivo al que se refiere el artículo 39, apartado 2.

El alcance de la documentación requerida para cumplimentar el modelo único a que se refiere el párrafo primero será razonable.

3. La Comisión evaluará las solicitudes a que se refiere el apartado 1 mediante una convocatoria abierta con fechas límite periódicas.

La primera de dichas fechas límite se fijará a más tardar el 24 de agosto de 2024. La Comisión fijará fechas límite al menos cuatro veces al año.

4. La Comisión informará a los solicitantes en un plazo de treinta días a partir de la fecha límite aplicable si considera que la información facilitada en la solicitud es completa. Si la solicitud es incompleta, la Comisión podrá pedir al solicitante que presente la información adicional necesaria para completar la solicitud sin demora indebida, especificando la información adicional requerida.

5. La Comisión informará al Comité de todas las solicitudes que se consideren completas de conformidad con el apartado 4.

6. El Comité se reunirá a intervalos regulares de conformidad con el artículo 36, apartado 5, para debatir y emitir un dictamen, sobre la base de un proceso justo y transparente, acerca de si los proyectos propuestos cumplen los criterios establecidos en el artículo 6, apartado 1.

La Comisión proporcionará al Comité su evaluación de si los proyectos estratégicos cumplen los criterios establecidos en el artículo 6, apartado 1, antes de las reuniones a que se refiere el párrafo primero del presente apartado.

7. La Comisión transmitirá toda la solicitud al Estado miembro, al tercer país o al PTU a cuyo territorio afecte un proyecto propuesto.

8. Sobre la base de una objeción formulada por el Estado miembro cuyo territorio esté afectado por un proyecto propuesto, no se concederá al proyecto el reconocimiento como proyecto estratégico. El Estado miembro de que se trate justificará su objeción durante el debate a que se refiere el apartado 6.

En el caso de los proyectos estratégicos en terceros países o PTU, la Comisión compartirá la solicitud recibida con el tercer país o PTU cuyo territorio esté afectado por el proyecto propuesto. La Comisión no aprobará la solicitud antes de recibir la aprobación explícita del tercer país de que se trate.

9. La Comisión, teniendo en cuenta el dictamen del Comité a que se refiere el apartado 6, adoptará su decisión sobre el reconocimiento del proyecto como proyecto estratégico en un plazo de noventa días a partir del reconocimiento de que la solicitud esté completa de conformidad con el apartado 4 y lo notificará al solicitante.

La decisión de la Comisión será motivada. La Comisión comunicará su decisión al Comité y al Estado miembro o tercer país cuyo territorio se vea afectado por el proyecto.

10. En casos excepcionales, cuando la naturaleza, la complejidad o las dimensiones de una solicitud así lo exijan, o cuando el número de solicitudes recibidas antes de una fecha límite determinada sea demasiado elevado para permitir tramitar las solicitudes en el plazo mencionado en el apartado 9, la Comisión podrá, caso por caso y a más tardar veinte días antes de la expiración del plazo mencionado en el apartado 9, prorrogar dicho plazo por un máximo de noventa días. En tal caso, la Comisión informará por escrito al promotor del proyecto de los motivos que justifican la prórroga y del plazo para la decisión.

11. Cuando la Comisión considere que un proyecto estratégico ha dejado de cumplir los criterios establecidos en el artículo 6, apartado 1, o que su reconocimiento se basó en una solicitud que contiene información que es incorrecta hasta el punto de afectar su cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 6, apartado 1, podrá, teniendo en cuenta el dictamen del Comité, retirar el reconocimiento de un proyecto como proyecto estratégico.

Antes de adoptar una decisión de retirada del reconocimiento, la Comisión comunicará al promotor del proyecto los motivos de su decisión, le brindará la oportunidad de responder y tendrá en cuenta su respuesta.

12. Los proyectos que ya no estén reconocidos como proyectos estratégicos perderán todos los derechos vinculados a esa condición con arreglo al presente Reglamento.

13. Los proyectos estratégicos que dejen de cumplir los criterios establecidos en el artículo 6, apartado 1, únicamente debido a una actualización del anexo I podrán mantener su condición de proyecto estratégico durante tres años a partir de la fecha de dicha actualización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-05-2024 en vigor desde 23-05-2024