Articulo 7 Elaboración y ...umo humano

Articulo 7 Elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano

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Artículo 7. Manipulaciones prohibidas.

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Estarán prohibidos los siguientes tratamientos o manipulaciones.

a) Comercializar aguas superficiales sin haber sido tratadas para su consumo.

b) La distribución del agua al consumidor final en envases que no sean los destinados al consumidor final.

c) La adición de sales minerales, azúcares, edulcorantes, aromatizantes u otros ingredientes o aditivos alimentarios, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6 de la presente disposición.

d) El contenido de los aparatos dispensadores de agua (fuentes de agua) no podrá ser redistribuido en ningún caso, directamente o mediante dispositivos dispensadores, en otros de menor capacidad destinados al consumidor final, ni se autorizarán prácticas de rellenado o reposición del contenido, debiendo renovarse mediante sustitución exclusivamente por otros íntegros y completos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2011 en vigor desde 21-01-2011