Articulo 7 Desarrollo de ...limentaria

Articulo 7 Desarrollo de la Ley 14/2003, de calidad agroalimentaria

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Artículo 7. Modificación del pliego de condiciones de la DOP o la IGP.

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7.1 El consejo regulador podrá solicitar una modificación del pliego de condiciones o del reglamento por la evolución de los conocimientos científicos y técnicos o para establecer una nueva delimitación geográfica. La tramitación se hará delante del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, de acuerdo con lo que determina este Decreto, adjuntando el acuerdo de la comisión rectora correspondiente.

7.2 El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, mediante la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria, instruirá el expediente de modificación y lo tramitará de la manera que establece el artículo 6 de este Decreto.

7.3 Para las modificaciones que la Comisión Europea determine como menores o de escasa importancia, o cuando se dé un cambio temporal en el pliego de condiciones por medidas sanitarias o fitosanitarias obligatorias, se seguirá el procedimiento que establece el artículo 7.3 del Reglamento CE 510/2006.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2006 en vigor desde 26-07-2006