Articulo 7 Deporte de Aragón -Derogada-
Artículo 7. De la Dirección General de Deportes.
1. Corresponden a la Dirección General de Deportes las siguientes competencias:
a) Aprobar los criterios y elaborar el censo del sistema deportivo de Aragón.
b) Establecer medidas de prevención, control y represión del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios en la actividad físico-deportiva, en colaboración con la Comisión Nacional anti-dopaje en la lucha contra el uso de sustancias.
c) Calificar las competiciones oficiales del deporte aragonés.
d) Reconocer, a los efectos de esta Ley, la existencia de una modalidad deportiva.
e) Acordar con las Federaciones Deportivas Aragonesas los objetivos, programas deportivos y estructura orgánica y funcional de las mismas.
f) Aprobar, de acuerdo con las Federaciones Deportivas Aragonesas, los métodos de elaboración de sus presupuestos, reservándose el derecho a auditar la ejecución de los mismos.
g) Llevar a cabo acciones encaminadas al control de la actividad de las Federaciones Deportivas Aragonesas.
h) Autorizar la celebración de actividades físico-deportivas de carácter competicional celebradas fuera de las instalaciones deportivas correspondientes.
i) Elaborar y ejecutar, en su caso, los planes de carácter territorial de construcción y mejora de las instalaciones deportivas de uso público.
2. La Dirección General de Deportes es el órgano de relación directa con todos los agentes del deporte aragonés.
- Texto Original. Publicado el 26-03-1993 en vigor desde 15-04-1993