Articulo 7 Deporte de Aragón -Derogada-

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Artículo 7. De la Dirección General de Deportes.

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1. Corresponden a la Dirección General de Deportes las siguientes competencias:

a) Aprobar los criterios y elaborar el censo del sistema deportivo de Aragón.

b) Establecer medidas de prevención, control y represión del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios en la actividad físico-deportiva, en colaboración con la Comisión Nacional anti-dopaje en la lucha contra el uso de sustancias.

c) Calificar las competiciones oficiales del deporte aragonés.

d) Reconocer, a los efectos de esta Ley, la existencia de una modalidad deportiva.

e) Acordar con las Federaciones Deportivas Aragonesas los objetivos, programas deportivos y estructura orgánica y funcional de las mismas.

f) Aprobar, de acuerdo con las Federaciones Deportivas Aragonesas, los métodos de elaboración de sus presupuestos, reservándose el derecho a auditar la ejecución de los mismos.

g) Llevar a cabo acciones encaminadas al control de la actividad de las Federaciones Deportivas Aragonesas.

h) Autorizar la celebración de actividades físico-deportivas de carácter competicional celebradas fuera de las instalaciones deportivas correspondientes.

i) Elaborar y ejecutar, en su caso, los planes de carácter territorial de construcción y mejora de las instalaciones deportivas de uso público.

2. La Dirección General de Deportes es el órgano de relación directa con todos los agentes del deporte aragonés.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-1993 en vigor desde 15-04-1993