Articulo 7 Cooperación para la transformación global
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Artículo 7. El plan estratégico

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1. El plan estratégico desarrolla y concreta los ámbitos estratégicos de la cooperación de las Illes Balears a partir de las capacidades, las experiencias, los recursos y las estructuras de la administración autonómica, con la finalidad de que el Gobierno de las Illes Balears afronte las posibles soluciones a las problemáticas identificadas.

Dada la situación geográfica de nuestra comunidad autónoma, abordar los flujos migratorios de los principales territorios y países emisores de migración forzada, será objeto de especial análisis.

2. El plan estratégico define durante un período plurianual los objetivos, las capacidades y los mecanismos de colaboración y coordinación, los instrumentos y las modalidades preferentes que deben promoverse para alcanzar los objetivos de los ámbitos estratégicos.

3. La formulación del plan estratégico corresponde a la consejería competente en materia de cooperación para la transformación global. Este plan responderá a un ejercicio de amplio diálogo con los agentes de la cooperación y otros agentes vinculados, y será adecuado a las capacidades y a los instrumentos de la cooperación de las Illes Balears.

4. A propuesta de la consejería competente en materia de cooperación, el Gobierno de las Illes Balears debe elevar el texto definitivo del plan estratégico al Parlamento de las Illes Balears para que se pronuncie sobre el mismo mediante propuesta de resolución.