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Articulo 7 Cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad

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Artículo 7. Plazos

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1. La autoridad requerida comunicará la información contemplada en el artículo 5 lo antes posible y, a más tardar, en el plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud. Sin embargo, cuando la autoridad requerida no se halle en condiciones de responder a la solicitud en el plazo establecido, informará a la autoridad requirente de inmediato y, en cualquier caso, en el plazo de tres meses a partir de la recepción de la solicitud, de los motivos que le impiden hacerlo, así como de la fecha en la que considera factible responder a la solicitud. El plazo no podrá superar los seis meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

No obstante, si la autoridad requerida ya dispusiera de dicha información, esta se comunicará en un plazo de dos meses a partir de dicha fecha.

2. En determinados casos, la autoridad requirente y la autoridad requerida podrán acordar plazos distintos de los previstos en el artículo 1.

3. La autoridad requerida acusará recibo de una solicitud ante la autoridad requirente, por medios electrónicos si es posible, inmediatamente y, en cualquier caso, a más tardar, en el plazo de siete días hábiles a contar desde su recepción.

4. La autoridad requerida notificará a la autoridad requirente cualquier deficiencia que observe en la solicitud, así como la necesidad de cualquier información general adicional en el plazo de un mes a partir de la fecha de recepción de la solicitud. En tal caso, los plazos fijados en el apartado 1 empezarán a correr al día siguiente de que la autoridad requerida haya recibido la información adicional necesaria.

5. (Suprimido)

6. Cuando la autoridad requerida no posea la información solicitada y no se halle en condiciones de responder a la solicitud de información o se niegue a hacerlo por los motivos expresados en el artículo 17, informará a la autoridad requirente de los motivos de su postura inmediatamente y, en cualquier caso, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud.