Articulo 7 Bases de desarrollo de la normativa UE de sanidad animal -obligacione...otaciones ganaderas-
Articulo 7 Bases de desar...ganaderas-

Articulo 7 Bases de desarrollo de la normativa UE de sanidad animal -obligaciones de vigilancia del titular y plan sanitario integral de explotaciones ganaderas-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 7. Contenido y frecuencia de las visitas zoosanitarias.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Quien tenga la condición de veterinario de explotación, al realizar las visitas zoosanitarias:

a) Efectuará de manera presencial un seguimiento sobre el cumplimiento en la explotación de los aspectos recogidos en el Plan sanitario integral y el Plan de bienestar animal.

b) Prestará especial atención a la detección de cualquier signo clínico indicativo de la aparición de una enfermedad de la lista prevista en el artículo 5.1 del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, para las especies recogidas en el anexo del Reglamento (UE) 1882/2018, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista, una enfermedad emergente, así como a cualquier otra patología que pueda estar causando un incremento del uso de antibióticos asesorando sobre ello a la persona titular de la explotación.

c) Emitirá recomendaciones al titular de la explotación, teniendo en cuenta el estado sanitario y de bienestar de los animales, para subsanar las deficiencias que observe o para reducir la necesidad de uso, global o de determinados grupos de riesgo, de antibióticos en la explotación.

d) Realizará la encuesta de bioseguridad en aquellas explotaciones en que se exija según la normativa de ordenación sectorial.

2. La frecuencia de estas visitas será la prevista en el apartado 2 del anexo III, que podrá ser reevaluable por parte de la autoridad competente en materia de sanidad animal en función de las circunstancias detectadas en las visitas y las modificaciones realizadas en las explotaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-05-2023 en vigor desde 18-05-2023