Articulo 7 Actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos
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Articulo 7 Actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos

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Artículo 7. Derechos y obligaciones de la empresa proveedora de servicios para la movilidad eléctrica.

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1. La empresa proveedora de servicios para la movilidad eléctrica tiene los siguientes derechos:

a) Participar en la prestación de servicios de recarga energética de vehículos, situándose como intermediario entre el operador del punto de recarga y el usuario del vehículo eléctrico.

b) Establecer acuerdos de interoperabilidad con operadores de puntos de recarga.

2. La empresa proveedora de servicios para la movilidad eléctrica tiene las siguientes obligaciones:

a) Preservar el carácter confidencial de la información de la que tenga conocimiento en el desempeño de su actividad, cuando de su divulgación puedan derivarse problemas de índole comercial, sin perjuicio de la obligación de información a las administraciones públicas.

b) Informar a sus clientes acerca del origen de la energía suministrada, así como de los impactos ambientales de las distintas fuentes de energía y de la proporción utilizada entre ellas. Esta información será proporcionada por el operador del punto de recarga, en base a la información sobre el origen de la energía suministrada de que disponga en virtud de su respectiva modalidad de contrato de suministro.

c) A presentar, de manera clara y transparente, el precio de la energía entregada en la prestación del servicio de recarga energética, así como la energía efectivamente suministrada.

La información correspondiente a la energía efectivamente suministrada será proporcionada por el operador del punto de recarga, en base a la información sobre la energía efectivamente suministrada de que disponga en virtud de su respectiva modalidad de contrato de suministro.

d) Disponer de un servicio de atención al cliente en tiempo real, que permita dar soporte a los usuarios y gestionar las quejas, reclamaciones e incidencias producidas como consecuencia de la prestación del servicio de recarga energética.

El servicio de atención que se establezca debe adecuarse, en todo caso, a los parámetros mínimos de calidad establecidos en la legislación de defensa de los consumidores y usuarios.

e) Cumplir con las obligaciones de remisión de información a que hace referencia el artículo 10.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-03-2022 en vigor desde 20-03-2022