Articulo 69 Turismo de Illes Balears
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Artículo 69. Mallorca, Menorca, Ibiza/Eivissa y Formentera como marcas turísticas de las Illes Balears

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En el marco que se establece en materia de publicidad institucional, cada uno de los consejos insulares tendrá la marca turística global, según le corresponda, de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera para la promoción y la proyección interior y exterior de los recursos y productos turísticos de cada una de las islas.

Cada uno de los consejos insulares y en relación con la isla en la que ejerza sus competencias puede declarar obligatoria la inclusión de los nombres de Mallorca, Menorca, Ibiza, Eivissa-Ibiza o Eivissa, y Formentera en las campañas de promoción que se establezcan. Esta obligación puede incluir la inserción de los logotipos que se acuerden.

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