Articulo 69 Turismo de Andalucía

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Artículo 69. Infracciones administrativas.

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1. Son infracciones administrativas en materia de turismo las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley.

2. Las disposiciones reglamentarias de ordenación del turismo podrán, dentro del marco de lo establecido en la presente Ley, complementar o especificar las conductas contrarias a lo dispuesto en la misma.

3. Las infracciones a la normativa turística se clasifican en leves, graves y muy graves.

4. La comisión de una infracción administrativa en materia de turismo dará lugar a la tramitación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en el presente título.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2011 en vigor desde 31-01-2012