Articulo 69 Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico
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Articulo 69 Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico

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Artículo 69. Normas comunes para la presentación y tramitación de solicitudes y documentación anexa.

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1. Los interesados en obtener autorización de los negocios jurídicos relativos al mercado secundario de espectro, deberán presentar sus solicitudes y la documentación adicional correspondiente ante la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital.

La solicitud deberá ir firmada conjuntamente por todos los intervinientes en el negocio jurídico de mercado secundario del espectro, con indicación del domicilio y de la información requerida para efectuar las notificaciones electrónicas.

2. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentos que acrediten la capacidad del solicitante, y en su caso, documentos que acrediten la representación, según lo señalado en los apartados 1 y 2 del artículo 31

b) En el caso de concesiones administrativas, certificación de que el nuevo titular de la transferencia o cesión, o el beneficiario del servicio mayorista relevante está inscrito en el Registro de Operadores previsto en el artículo 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

c) En el caso de concesiones, declaración responsable de no estar incursos los solicitantes en ninguna de las prohibiciones de contratar reguladas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

d) Declaración de las personas extranjeras de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de actos realizados al amparo del título habilitante concedido para el uso del dominio público radioeléctrico, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al solicitante.

e) Referencia del título o títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico afectados por el negocio jurídico.

f) Copia del negocio jurídico a suscribir entre los titulares.

g) Características de las redes y servicios en los que se prevé utilizar los derechos de uso del dominio público objeto del negocio jurídico.

3. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, antes de dictar resolución podrá requerir al solicitante cuanta información o aclaraciones considere convenientes sobre su solicitud o sobre los documentos presentados.

5. La Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital dictará resolución autorizando o denegando motivadamente el negocio jurídico relativo al mercado secundario del espectro, sin perjuicio de la aplicación de la normativa de defensa de la competencia. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

6. El plazo para dictar resolución será de tres meses desde la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital. Transcurrido el plazo sin haberse notificado resolución expresa, deberán entenderse desestimadas las solicitudes, sin perjuicio de la obligación de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital de resolver expresamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2017 en vigor desde 28-03-2017