Articulo 69 Reforma del Estatuto de Autonomia de las Illes Balears
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»Artículo 69. Cláusula de cierre.
Vigente
Las competencias no atribuidas expresamente como propias a los Consejos Insulares en este Estatuto de Autonomía corresponden al Gobierno de las Illes Balears, sin que en ningún caso sean susceptibles de transferencia aquellas que por su propia naturaleza tengan un carácter suprainsular, que incidan sobre la ordenación y la planificación de la actividad económica general en el ámbito autonómico o aquellas competencias cuyo ejercicio exija la obligación de velar por el equilibrio o la cohesión territorial entre las diferentes islas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-03-2007 en vigor desde 02-03-2007