Articulo 69 Plan Vive
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Artículo 69. Objeto.

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Este programa tiene por objeto proporcionar la información y asesoramiento a:

1. Las personas incursas en procedimientos de desahucio por ejecución hipotecaria de su vivienda habitual y permanente, o en riesgo de que dicho procedimiento se inicie, que incluirá intermediación con las entidades financieras y protección tras la pérdida de la vivienda, así como personas que muestren incapacidad para hacer frente al pago de las rentas por arrendamiento de la vivienda habitual y permanente que no sea de titularidad pública.

2. Personas de especial protección señaladas en el artículo 5, especialmente las que tengan ingresos familiares por debajo del umbral de la pobreza o se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2020 en vigor desde 04-07-2020