Articulo 69 Patrimonio histórico de I. Balears
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»Artículo 69. Clasificación.
Vigente
1. Son bienes inmuebles de carácter histórico-industrial las fábricas, las edificaciones o las instalaciones que son expresión y testimonio de sistemas vinculados a la producción técnica e industrial, y que hayan perdido su sentido práctico y permanezcan sin utilizar.
2. Son bienes muebles de carácter histórico-industrial los vehículos, las máquinas, los instrumentos y las piezas de ingeniería que hayan perdido su sentido práctico y permanezcan sin utilizar.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-1998 en vigor desde 30-12-1998