Articulo 69 Disposiciones... y al FEMP

Articulo 69 Disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al FEMP y disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP

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Artículo 69. Normas de subvencionabilidad específicas aplicables a las subvenciones y a la asistencia reembolsable

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1. Las contribuciones en especie en forma de provisión de obras, bienes, servicios, terrenos y bienes inmuebles por los que no se haya efectuado ningún pago en efectivo documentado con facturas o documentos de valor probatorio equivalente podrán ser subvencionables siempre que las normas de subvencionabilidad de los Fondos EIE y el programa así lo dispongan y se cumplan todos los criterios siguientes:

a) que el apoyo público abonado a la operación que incluya contribuciones en especie no exceda del gasto subvencionable total, excluidas las contribuciones en especie, al final de la operación;

b) que el valor atribuido a las contribuciones en especie no exceda de los costes generalmente aceptados en el mercado de referencia;

c) que el valor y la ejecución de la contribución puedan evaluarse y verificarse de forma independiente;

d) que, en el caso de que se aporten terrenos o bienes inmuebles, pueda efectuarse un pago en efectivo a efectos de un contrato de arrendamiento cuyo importe nominal anual no exceda de una única unidad de la moneda del Estado miembro;

e) que, en el caso de contribuciones en especie en forma de trabajo no retribuido, el valor de ese trabajo se determine teniendo en cuenta el tiempo dedicado verificado y el nivel de remuneración por un trabajo equivalente.

El valor de los terrenos o bienes inmuebles contemplados en el párrafo primero, letra d), del presente apartado deberá estar certificado por un experto independiente cualificado o un organismo oficial debidamente autorizado y no excederá del límite establecido en el apartado 3, letra b).

2. Los costes de depreciación podrán considerarse subvencionables en las siguientes condiciones:

a) cuando las normas de subvencionabilidad del programa lo permitan;

b) cuando el importe del gasto esté debidamente justificado por documentos de valor probatorio equivalente al de facturas para costes subvencionables si se reembolsa en la forma indicada en el artículo 67, apartado 1, párrafo primero, letra a);

c) cuando los costes se refieran exclusivamente al período de la ayuda para la operación;

d) cuando los activos depreciados no se hayan adquirido con ayuda de subvenciones públicas.

3. Los costes siguientes no serán subvencionables con una contribución de los Fondos EIE ni con el importe de la ayuda transferida del Fondo de Cohesión al Mecanismo "Conectar Europa" a que se refiere el artículo 92, apartado 6:

a) intereses de deuda, excepto respecto de subvenciones concedidas en forma de bonificaciones de intereses o subvenciones de comisiones de garantía;

b) la adquisición de terrenos no edificados y terrenos edificados por un importe que exceda del 10 % del gasto total subvencionable de la operación de que se trate; en el caso de zonas abandonadas y de aquellas con un pasado industrial que comprendan edificios, este límite aumentará hasta el 15 %; en casos excepcionales y debidamente justificados, dicho límite se incrementará por encima de los respectivos porcentajes mencionados, para operaciones relacionadas con la conservación del medio ambiente;

c) el impuesto sobre el valor añadido excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 21-12-2013