Articulo 69 Deporte de Aragón -Derogada-

Articulo 69 Deporte de Aragón -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 69. De la prescripción.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Toda infracción a la disciplina deportiva prescribe a los tres meses de su comisión, a contar del día siguiente en que se produjo dicha infracción. Cuando se trate de infracciones tipificadas en los párrafos c), e), g), h), i), del artículo 64 y a) y g) del artículo 65 de la presente Ley, el plazo de comienzo de la prescripción se computará a partir del requerimiento formal y suficiente en Derecho.

2. La prescripción de las infracciones se interrumpe en el momento en que se notifique la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador. Si dicho procedimiento se paraliza por un plazo superior a treinta días, volverá a correr el plazo para la prescripción.

3. Las sanciones impuestas y firmes, salvo en vía judicial, prescriben a los seis meses. En este caso, el plazo de prescripción se computa a partir del día siguiente al de la adquisición de la firmeza de la resolución sancionatoria o, si hubiera comenzado su cumplimiento, desde el día que se quebrante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-1993 en vigor desde 15-04-1993