Articulo 69 Consejos insulares
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»Artículo 69. Potestad sancionadora
Vigente
1. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos insulares determinados legal o reglamentariamente por razón de la materia o, en su defecto, al consejero ejecutivo competente.
2. Salvo que por una ley o por el reglamento orgánico o los estatutos de los entes del sector público instrumental se determine otra cosa, corresponde al consejo ejecutivo imponer las sanciones por infracciones muy graves.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-07-2022 en vigor desde 07-08-2022