Articulo 69 Autonomía Local

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Artículo 69. Aprobación inicial de los estatutos.

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1. El proyecto de estatutos de la mancomunidad será redactado por los concejales de los municipios promotores constituidos en asamblea, o por una comisión designada a tal fin por la propia asamblea de entre las personas representantes de cada uno de los municipios. Igualmente, se establecerá por la asamblea el régimen de funcionamiento y el calendario de trabajo para redactar el proyecto de estatutos. En cualquier caso, la presidencia y la secretaría de la asamblea serán desempeñadas por las personas titulares de la alcaldía y la secretaría del ayuntamiento del municipio en que se celebren las sesiones.

2. Una vez redactado el proyecto de estatutos deberá ser aprobado inicialmente por la asamblea, precisando dicho trámite el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2010 en vigor desde 23-07-2010