Articulo 68 Turismo de Illes Balears
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»Artículo 68. Mejora de la competitividad mediante el desarrollo del turismo soste nible
Vigente
La actividad turística de la comunidad autónoma de las Illes Balears se dirigirá hacia la mejora de la competitividad del sector turístico mediante el des arrollo del turismo sostenible atendiendo principalmente a la preservación y la conservación de los recursos turísticos, procurando un correcto y proporciona do aprovechamiento de éstos, que garantice la perdurabilidad, la conservación y el mantenimiento del legado natural, cultural, artístico y social de las Illes, y que contribuya de forma equitativa al crecimiento económico y al bienestar general.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-07-2012 en vigor desde 22-07-2012