Articulo 68 Turismo de Illes Balears
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Artículo 68. Mejora de la competitividad mediante el desarrollo del turismo soste nible

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La actividad turística de la comunidad autónoma de las Illes Balears se dirigirá hacia la mejora de la competitividad del sector turístico mediante el des arrollo del turismo sostenible atendiendo principalmente a la preservación y la conservación de los recursos turísticos, procurando un correcto y proporciona do aprovechamiento de éstos, que garantice la perdurabilidad, la conservación y el mantenimiento del legado natural, cultural, artístico y social de las Illes, y que contribuya de forma equitativa al crecimiento económico y al bienestar general.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-2012 en vigor desde 22-07-2012