Articulo 68 Turismo de Andalucía

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Artículo 68. Actas de infracción.

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1. En las actas se reflejarán los datos identificativos del establecimiento o actividad, la fecha y hora de la visita, los hechos constatados, destacando, en su caso, los relevantes a efectos de tipificación de la infracción y graduación de la sanción, así como los nombres y apellidos de las personas inspectoras. Siempre que sea posible y sin perjuicio de lo que resultase de la posible instrucción del procedimiento sancionador, se contemplará asimismo.

a) La infracción presuntamente cometida, con expresión del precepto infringido.

b) Las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer.

2. Las personas interesadas, o sus representantes, podrán hacer en el acto de inspección las alegaciones o aclaraciones que estimen convenientes a su defensa, que se reflejarán en la correspondiente acta.

3. Si la inspección aprecia razonadamente la existencia de elementos de riesgo inminente de perjuicio grave para las personas usuarias, deberá proponer al órgano competente para incoar el procedimiento sancionador la adopción de las medidas cautelares oportunas a las que se refiere el artículo 83.

4. Las actas deberán ser notificadas a la persona interesada en el momento de la inspección o en los diez días hábiles siguientes a la fecha de la inspección. Cuando la notificación se realice en el momento de la inspección, las actas deberán ser firmadas por la persona titular de la empresa, por el representante legal de ésta o, en caso de ausencia, por quien se encuentre al frente del establecimiento, o, en último extremo, por cualquier dependiente, sin que implique la aceptación del contenido del acta.

Las actas levantadas, en su caso, por agentes de la Administración colaboradora serán remitidas a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de turismo, que proseguirá su tramitación.

5. Las actas de la inspección de turismo, extendidas con arreglo a los requisitos señalados en los apartados anteriores, tendrán valor probatorio respecto a los hechos reflejados en ellas constatados personalmente por la persona inspectora, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus derechos o intereses puedan señalar o aportar las personas interesadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2011 en vigor desde 31-01-2012