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Artículo 68 quater. Coste unitario de las operaciones para hacer frente a los retos migratorios resultantes de la agresión militar por parte de la Federación de Rusia

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Artículo 68 quater. Coste unitario de las operaciones para hacer frente a los retos migratorios resultantes de la agresión militar por parte de la Federación de Rusia

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Tratándose de la ejecución de operaciones para hacer frente a los retos migratorios resultantes de la agresión militar por parte de la Federación de Rusia, los Estados miembros podrán incluir en los gastos declarados en las solicitudes de pago un coste unitario vinculado a las necesidades básicas de las personas a las que se haya concedido protección temporal u otra protección adecuada con arreglo al Derecho nacional de conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo (*) y la Directiva 2001/55/CE del Consejo (*), y a la ayuda a esas personas. Dicho coste unitario será de 100 euros por semana por cada semana completa o parcial que la persona esté en el Estado miembro de que se trate. El coste unitario podrá utilizarse durante un máximo de veintiséis semanas en total, a partir de la fecha de llegada de la persona a la Unión.

Los importes calculados sobre esa base se considerarán ayuda pública pagada a los beneficiarios y gasto subvencionable a efectos de la aplicación del presente Reglamento.

(*) Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal (DO L 71 de 4.3.2022, p. 1).

(**) Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida (DO L 212 de 7.8.2001, p. 12).