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Articulo 68 Protección de las personas consumidoras y usuarias

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Artículo 68. Toma de muestras

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1. En el curso de las actuaciones inspectoras deberá permitirse que se practique la toma de muestras o que se efectúe otro tipo de control o ensayo sobre los productos o bienes en cualquier fase de su comercialización, a fin de comprobar la adecuación a la normativa que les sea de aplicación en lo que respecta a su funcionalidad, composición, etiquetado, presentación, publicidad y los niveles de seguridad que ofrecen al consumidor.

2. Las irregularidades que se detecten en el marco de estas actividades serán objeto de las actuaciones administrativas y de las acciones judiciales que, en su caso, procedan, sin perjuicio de que se pongan en conocimiento de los responsables para que adopten, en su caso, las medidas adecuadas que corrijan las irregularidades observadas.

3. La práctica de la toma de muestras y las pruebas analíticas se efectuarán en lo no previsto en esta ley, de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación general o en las normas que desarrollen la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 31-10-2014