Articulo 68 Plan Vive

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Artículo 68. Disposiciones particulares.

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1. Destinatarios.

Serán destinatarias de este programa las Administraciones Públicas, entidades públicas y entidades del Tercer Sector de Acción Social que operen en el territorio andaluz y que gestionen viviendas, alojamientos o dotación residencial para acoger a víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables por sus circunstancias personales, económicas o sociales, determinadas por los servicios sociales comunitarios, en un informe emitido a solicitud de las personas destinatarias de las viviendas, de conformidad con las funciones asignadas a dichos servicios en los apartados 4, 5, 6 y 15 del artículo 28 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre.

2. Requisitos.

a) Las entidades deberán estar legalmente constituidas, inscritas en el correspondiente registro y domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Las viviendas deberán proceder del parque público residencial o tratarse de viviendas procedentes del mercado libre, cuyos titulares previamente hubieran suscrito contrato de alquiler de las mismas expresamente y de forma voluntaria, o proceder de cesión del uso por otras entidades mediante convenio suscrito con las Administraciones Públicas, entidades públicas y Entidades del Tercer Sector de Acción Social.

c) Se cederán a sus ocupantes mediante un precio que no supere el 25 por ciento de los ingresos de la unidad de convivencia destinataria. La entidad que reciba las viviendas se constituirá en la responsable de la gestión, control y seguimiento de la persona o personas que residan en las viviendas, alojamientos o dotación residencial, así como del precio que deban satisfacer sus ocupantes.

d) De acuerdo con los términos del informe que se emita por los servicios sociales comunitarios, será necesaria la intervención simultánea de estos, sin perjuicio de que las entidades encargadas de la aplicación del programa, o las Administraciones Públicas, entidades públicas y Entidades del Tercer Sector a través de las cuales se aplique, pongan a disposición de dichos servicios unidades propias de atención social. Se adoptarán medidas para implicar a la población del entorno en el que residen, garantizando su cohesión social.

3. Ayudas.

Por orden de la consejería competente en materia de vivienda podrán establecerse líneas de ayudas al alquiler para las referidas entidades, en relación con el objeto de este programa. Esta orden regulará el procedimiento, requisitos y condiciones de otorgamiento de las ayudas correspondientes a este programa.

4. Colaboración y concertación.

Se fomentará una acción coordinada entre la Administración pública o las organizaciones sin ánimo de lucro cuyos fines sean la realización de actividades de carácter social, con los municipios o con otros departamentos de la Junta de Andalucía, para que conforme a las competencias de cada uno, se pueda alcanzar una solución eficaz de manera conjunta para proporcionar vivienda a las personas y colectivos incluidos en el ámbito del Capítulo II del Título IV.

5. Ámbito territorial.

Todo el territorio de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2020 en vigor desde 04-07-2020