Articulo 68 Patrimonio histórico de I Balears
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Articulo 68 Patrimonio histórico de I. Balears

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Artículo 68. Definición.

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Forman parte del patrimonio histórico-industrial los bienes muebles e inmuebles que constituyen manifestaciones del pasado tecnológico, industrial y productivo de las Illes Balears, que sean susceptibles de ser estudiados mediante la metodología propia de la historia del arte, la historia económica o de la historia de la ciencia y de la técnica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1998 en vigor desde 30-12-1998