Articulo 68 Disposiciones... y al FEMP

Articulo 68 Disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al FEMP y disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP

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Artículo 68. Financiación a tipo fijo de los costes indirectos relativos a subvenciones y asistencia reembolsable

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Cuando la ejecución de una operación genere costes indirectos, estos podrán calcularse a un tipo fijo de alguna de las siguientes maneras:

a) a un tipo fijo de hasta el 25 % de los costes directos subvencionables, siempre que se calcule mediante un método justo, equitativo y verificable o un método aplicado a una categoría similar de operación o beneficiario en regímenes de subvenciones financiados enteramente por el Estado miembro;

b) a un tipo fijo de hasta el 15 % de los costes directos de personal subvencionables sin que el Estado miembro esté obligado a efectuar cálculo alguno para determinar el tipo aplicable;

c) a un tipo fijo aplicado a los costes directos subvencionables basado en métodos existentes con sus correspondientes tipos, aplicable en las políticas de la Unión a una categoría similar de operación y beneficiario.

Se atribuyen a la Comisión las facultades para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 149 para completar las disposiciones relativas al tipo fijo y a los métodos relacionados a los que se refiere el párrafo primero, letra c), del presente apartado.