Articulo 68 Desarrollo de la Ley 14/2003, de calidad agroalimentaria
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»Artículo 68. Funciones.
Vigente
Son funciones de la Comisión Catalana de la Marca de Calidad Alimentaria:
Informar con carácter preceptivo sobre la solicitud de reglamentación de la marca de calidad alimentaria.
Estudiar y proponer las disposiciones reguladoras que afecten a la Marca Q, teniendo en cuenta las necesidades de los sectores implicados por los cambios normativos y tecnológicos que se produzcan.
Estudiar y proponer nuevos sectores agroalimentarios que puedan ser reglamentados en el futuro.
Estudiar y proponer las condiciones que regulan la utilización en el etiquetado y la publicidad del distintivo de la Marca Q.
Proponer medidas destinadas al fomento y a la protección de la Marca Q.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-07-2006 en vigor desde 26-07-2006