Artículo 68 bis. Costes de personal relativos a subvenciones y asistencia rembolsable
Artículo 68 bis. Costes de personal relativos a subvenciones y asistencia rembolsable
1. Los costes directos de personal de una operación podrán calcularse a un tipo fijo de hasta el 20 % de los costes directos de dicha operación que no sean costes de personal, sin que el Estado miembro esté obligado a efectuar cálculo alguno para determinar el tipo aplicable, siempre y cuando los costes directos de la operación no incluyan contratos de obras públicas que superen el umbral indicado en la letra a) del artículo 4 de la Directiva 2014/24/UE.
2. A efectos de la determinación de los costes de personal, podrá calcularse una tarifa horaria dividiendo entre 1 720 horas los últimos costes salariales brutos anuales documentados en el caso de las personas que trabajan a tiempo completo, o por la prorrata de 1 720 horas correspondiente en el caso de las personas que trabajan a tiempo parcial.
3. Al aplicar la tarifa horaria calculada de conformidad con el apartado 2, el número total de horas declaradas por persona para un año determinado no podrá superar el número de horas empleadas para los cálculos de dicha tarifa horaria.
El párrafo primero no será aplicable a programas en el marco del objetivo de cooperación territorial europea para costes de personal relacionados con individuos que trabajen a tiempo parcial en la operación.
4. En caso de que no se disponga de costes salariales brutos anuales, estos podrán deducirse de los costes salariales brutos documentados disponibles o del contrato de trabajo, debidamente ajustados para un período de 12 meses.
5. Los costes de personal correspondientes a individuos que trabajan a tiempo parcial en la operación podrán calcularse como un porcentaje fijo de los costes salariales brutos, en consonancia con un porcentaje fijo de tiempo trabajado en la operación al mes, sin la obligación de establecer un sistema independiente de registro de tiempo de trabajo. El empresario emitirá un documento para los empleados en el que se establecerá este porcentaje fijo.
- Modificación realizada (68 bis (se añade)) por Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012
(DC de 30-07-2018) en vigor desde 02-08-2018 - Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 02-08-2018