Articulo 68 áreas empresariales de Galicia
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Artículo 68. Contenido

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Los proyectos de parcelación realizarán la división o la segregación de los terrenos afectados por la fase de urbanización correspondiente, previa agrupación, en su caso, con el objetivo de llevar a cabo o facilitar los actos de utilización propia del suelo empresarial y la implantación de las obras propias de este suelo, por razón de las características físicas de los terrenos afectados, de su delimitación por viarios existentes o de nueva creación, de la implantación de servicios urbanísticos o de las características de las obras descritas en la operación de división.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-10-2022 en vigor desde 10-11-2022