Articulo 67 Seguridad ferroviaria
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Artículo 67. Graduación de las sanciones

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1. Las sanciones deberán ser adecuadas a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción. La graduación de la sanción considerará especialmente los siguientes criterios:

a) La repercusión social de la infracción, el riesgo para la vida y salud de las personas, la seguridad de las cosas o el medio ambiente.

b) La intencionalidad en la comisión de la infracción.

c) El grado de participación de la persona infractora.

d) La comisión de otra infracción de la misma naturaleza, en el período de los doce meses anteriores al hecho infractor, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

e) La circunstancia de haber procedido la persona infractora, por propia iniciativa, a remediar los efectos perniciosos de la infracción.

f) El carácter lucrativo de la infracción cometida para el sujeto infractor.

2. Cuando, como consecuencia de la infracción, se obtenga un beneficio cuantificable, la cuantía de la multa podrá incrementarse hasta alcanzar el triple del beneficio obtenido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2018 en vigor desde 29-03-2018