Articulo 67 Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico
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Articulo 67 Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico

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Artículo 67. Exclusiones comunes.

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1. No son susceptibles de transferencia ni de cesión o mutualización, los siguientes derechos de uso del dominio público radioeléctrico:

a) Los otorgados mediante autorizaciones generales e individuales de uso especial del dominio público radioeléctrico.

b) Los otorgados mediante afectación demanial.

c) Los relacionados con la defensa nacional, ni con el cumplimiento de las obligaciones de servicio público a que se refiere el Título III de la Ley General de Telecomunicaciones, impuestas en el título original.

d) Los obtenidos mediante concesiones con procedimiento de licitación hasta transcurridos dos años desde la fecha de otorgamiento del título original, para los casos de transferencia y cesión.

e) Los autorizados para fines experimentales y eventos de corta duración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2017 en vigor desde 28-03-2017