Articulo 67 Reglamento pa...shabitadas

Articulo 67 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas

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Artículo 67. Tipología de servicios

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La Xarxa Lloga´m ofrecerá a la ciudadanía valenciana usuaria de la red un servicio integral en materia de arrendamiento que abarcará las siguientes prestaciones

1. Servicios de información y orientación general que consistirán en:

a) La promoción de la Xarxa Lloga´m, así como de los objetivos y las ventajas de adherirse a la misma.

b) La difusión de las medidas de fomento al alquiler disponibles para las personas arrendadoras, las arrendatarias y las viviendas que se adhieran a la red, así como cualesquiera otras a las que tuvieran derecho.

2. Servicios de intermediación entre la persona arrendadora y la arrendataria que incluirán:

a) La conexión entre las viviendas ofertadas y las personas arrendatarias, asegurando la idoneidad de estas últimas conforme a los criterios de adjudicación establecidos en este decreto.

b) La intermediación entre la persona arrendadora y arrendataria respecto de los conflictos que pueda surgir durante la vigencia del contrato y la atención de las incidencias o siniestros que puedan originarse con respecto a la vivienda arrendada.

c) La realización del seguimiento del contrato de arrendamiento hasta su finalización.

3. Servicios de asesoramiento respecto de los derechos y obligaciones derivados de la relación arrendaticia, los cuales comprenderán la asistencia en:

a) La formalización de los contratos de arrendamiento de acuerdo con el modelo normalizado de contrato de arrendamiento.

b) El cálculo de la actualización de la renta conforme al IPC durante la vigencia del contrato.

c) Las restantes obligaciones que dimanen de la formalización del contrato de arrendamiento, tales como la obligación del depósito de fianza o la liquidación de impuestos.

4. Servicios de tramitación y gestión que englobarán las siguientes actuaciones:

a) La solicitud de las medidas de fomento vinculadas a la Xarxa Lloga´m.

b) La realización de las actuaciones que resulten necesarias para el depósito de la fianza en la administración.

c) La liquidación del impuesto o impuestos que procedan por la formalización del contrato de arrendamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021