Articulo 67 Reglamento de...del suelo

Articulo 67 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo

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Artículo 67. Cálculo de la capacidad máxima residencial del plan general

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1. La capacidad máxima residencial del plan general se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula.

CMR = SeUC + SeUNC + SeURB + SeNR.

Siendo:

CMR = capacidad máxima residencial del plan general (m2 edificables de uso residencial).

SeUC = superficie edificable total de uso residencial en el suelo urbano consolidado (m2 edificables de uso residencial).

SeUNC = superficie edificable total de uso residencial en ámbitos de suelo urbano no consolidado (m2 edificables de uso residencial).

SeURB = superficie edificable total de uso residencial en sectores de suelo urbanizable. (m2 edificables de uso residencial)

SeNR = superficie edificable total de uso residencial en los núcleos rurales delimitados en el plan general (m2 edificables de uso residencial).

2. Cálculo de la superficie total edificable de uso residencial en el suelo urbano consolidado (SeUC):

La superficie edificable de uso residencial en el suelo urbano consolidado se deducirá de la aplicación directa de las ordenanzas establecidas por el plan general para esta clase de suelo, sobre las parcelas correspondientes.

3. El cálculo de la superficie total edificable de uso residencial en el suelo urbano no consolidado (SeUNC) se realizará teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 64.5 y 120 y de acuerdo con la siguiente fórmula:

SeUNC = ∑in Ei × Si

Siendo:

SeUNC= superficie total edificable de uso residencial en ámbitos de suelo urbano no consolidado (m2 edificables de uso residencial).

Ei = Edificabilidad de uso residencial asignada al ámbito i.

Si = superficie de uso residencial del ámbito i.

i = identificación del ámbito concreto de suelo urbano no consolidado.

n = número total de ámbitos de suelo urbano no consolidado de uso residencial.

4. El cálculo de la superficie total edificable de uso residencial en el suelo urbanizable (SeURB) se realizará teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 64.5 y 129 y de acuerdo con la siguiente fórmula:

SeURB = ∑in Ei × Si

Siendo:

SeURB = superficie total edificable de uso residencial en sectores de suelo urbanizable (m2 edificables de uso residencial).

Ei = edificabilidad de uso residencial asignada al sector i.

Si = superficie de uso residencial del sector i.

i = identificación del sector concreto.

n = número total de sectores de suelo urbanizable de uso residencial.

Este cálculo incluirá los sectores de suelo urbanizable de uso residencial que el plan general proyecte para dar respuesta a las necesidades de crecimiento de la población, y aquellos que proyecte con la finalidad de completar la estructura urbanística.

5. Cálculo de la superficie total edificable de uso residencial en el suelo de núcleo rural (SeNR):

Se realizará teniendo en cuenta, para cada núcleo rural, los datos establecidos por el plan general según su ordenanza de aplicación, y la superficie total edificable que se deduce del cálculo de la consolidación realizado según lo dispuesto en el artículo 35.

SeNR = NTP × SMV × FC

Siendo:

SeNR = superficie total edificable de uso residencial en el suelo de núcleo rural (m2 edificables de uso residencial).

NTP = número total de parcelas edificables en el núcleo, según el método establecido en el plan para la justificación de la consolidación de los distintos núcleos delimitados, de acuerdo con el artículo 35.

SMV = superficie media de la vivienda permitida en el núcleo. Salvo que el plan establezca justificadamente otro valor, se considerará un promedio de 200 m2 edificables de uso residencial para cada parcela.

FC = factor de corrección, que tendrá un valor de 0,75. Este factor corrige las posibles desviaciones por el cómputo del viario y la consideración de que parte de las edificaciones puedan dedicarse a usos distintos del residencial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016