Articulo 67 Medidas de Reforma del Sistema Financiero
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»Artículo 67. Competencias sancionadoras de la Agencia de Protección de Datos.
Vigente
Las competencias sancionadoras del Banco de España y de otras autoridades financieras en esta materia se entenderán sin perjuicio de las atribuidas a la Agencia de Protección de Datos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-11-2002 en vigor desde 24-11-2002