Articulo 67 Medidas 1997 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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»Artículo 67. Cancelación de deudas de los extinguidos Patronatos de Casas Militares.
Vigente
Quedan anulados los derechos pendientes de cobro derivados de los créditos concedidos en su día por el Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda destinados a la financiación de la construcción de viviendas al Patronato de Casas Militares del Ejército de Tierra, al Patronato de Casas de la Armada y al Patronato de Casas del Ejército del Aire.
El Ministerio de Fomento y el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIFAS) procederán a realizar las operaciones contables correspondientes que acrediten la cancelación de las obligaciones pendientes.
Todos los gastos motivados por las operaciones de cancelación que requieran pagos a terceros serán abonados por el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1997 en vigor desde 01-01-1998