Articulo 67 Disposiciones... y al FEMP

Articulo 67 Disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al FEMP y disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP

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Artículo 67. Formas de las subvenciones y de la asistencia reembolsable

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1. Las subvenciones y la asistencia reembolsable podrán revestir cualquiera de las siguientes formas:

a) reembolso de costes subvencionables en que se haya efectivamente incurrido y realmente abonados, junto con, cuando proceda, contribuciones en especie y depreciaciones;

b) baremos estándar de costes unitarios;

c) sumas a tanto alzado;

d) financiación a tipo fijo, determinada aplicando un porcentaje a una o varias categorías definidas de costes;

e) la financiación que no esté vinculada a los costes de las operaciones en cuestión, sino basada en el cumplimiento de condiciones relativas a la realización de progresos en la ejecución o a la consecución de objetivos de los programas según lo establecido en el acto delegado adoptado de conformidad con el apartado 5 bis.

Las normas específicas de los Fondos podrán limitar las formas de las subvenciones o de la ayuda reembolsable aplicable a determinadas operaciones.

En el caso de la forma de financiación a que se refiere la letra e) del párrafo primero, la auditoría tendrá por objeto únicamente verificar que se cumplen las condiciones para el reembolso.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, podrán establecerse formas adicionales de subvenciones y métodos de cálculo en el Reglamento del FEMP.

2 bis. En el caso de las operaciones o proyectos no cubiertos por el apartado 4, frase primera, y que reciban ayuda del FEDER y el FSE, las subvenciones y la asistencia reembolsable para las cuales la ayuda pública no sobrepase 100 000 EUR revestirán la forma de baremos estándar de costes unitarios, importes a tanto alzado o tipos fijos, con excepción de las operaciones que reciban ayuda dentro del marco de un régimen de ayuda estatal que no constituyan una ayuda de minimis.

Cuando se aplique la financiación a tipo fijo, las categorías de costes a las que se apliquen los tipos fijos podrán reembolsarse de conformidad con el apartado 1, párrafo primero, letra a).

En el caso de las operaciones financiadas por el Feader, el FEDER o el FSE, cuando se aplique la financiación a tipo fijo mencionada en el artículo 68 ter, apartado 1, los salarios e indemnizaciones abonados a los participantes podrán reembolsarse de conformidad con el apartado 1, párrafo primero, letra a), del presente artículo.

El presente apartado estará sujeto a las disposiciones transitorias establecidas en el artículo 152, apartado 7.

3. Las opciones indicadas en el apartado 1 solo podrán combinarse si cada una de ellas comprende diferentes categorías de costes o si se utilizan para diferentes proyectos que forman parte de una operación o para fases sucesivas de una operación.

4. Si una operación o un proyecto que forme parte de una operación se ejecuta exclusivamente mediante un contrato público de obras, bienes o servicios, solo serán de aplicación las letras a) y e), del apartado 1, párrafo primero. Si el contrato público dentro de una operación o de un proyecto que forme parte de una operación se limita a determinadas categorías de costes, podrán aplicarse todas las opciones del apartado 1 a toda la operación o al proyecto que forme parte de una operación.

5. Los importes a los que se refiere el apartado 1, párrafo primero, letras b), c) y d), se establecerán de una de las siguientes maneras:

a) un método de cálculo justo, equitativo y verificable basado en cualquiera de los criterios siguientes:

i) datos estadísticos, otra información objetiva o el criterio de experto, o

ii) los datos históricos verificados de beneficiarios concretos, o

iii) la aplicación de las prácticas contables habituales de beneficiarios concretos;

a bis) proyecto de presupuesto elaborado caso por caso y acordado previamente por la autoridad de gestión o, en el caso del Feader, por la autoridad responsable de la selección de las operaciones, en los casos en que la ayuda pública no supere los 100 000 EUR;

b) de conformidad con las modalidades de aplicación de los baremos de costes unitarios, importes a tanto alzado y tipos fijos correspondientes aplicables en otras políticas de la Unión a una categoría similar de operación y beneficiario;

c) de conformidad con las modalidades de aplicación de los baremos de costes unitarios, importes a tanto alzado y tipos fijos correspondientes aplicables a una categoría similar de operación y beneficiario en regímenes de subvenciones financiados enteramente por el Estado miembro;

d) porcentajes establecidos por el presente Reglamento o las normas específicas de los Fondos;

e) métodos específicos para determinar los importes establecidos con arreglo a las normas específicas de los Fondos.

5 bis. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 149 para completar el presente Reglamento en lo que respecta a la definición de los baremos estándar de costes unitarios o la financiación a tipo fijo a que se refieren el apartado 1, párrafo primero, letras b) y d), del presente artículo, los métodos correspondientes a que se refiere el apartado 5, letra a), del presente artículo y la forma de ayuda a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, letra e), del presente artículo, especificando modalidades detalladas relativas a las condiciones de financiación y a su aplicación.

6. En el documento en el que se señalen las condiciones de la ayuda a cada operación deberá señalarse también el método que debe aplicarse para determinar los costes de la operación y las condiciones para el pago de la subvención.