Articulo 66 Seguridad ferroviaria
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Artículo 66. Sanciones

Vigente

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1. Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas:

a) Las leves, con multa de hasta 7.500 euros.

b) Las graves, con multa de 7.501 hasta 38.000 euros.

c) Las muy graves, con multa de 38.001 hasta 380.000 euros.

2. Las infracciones cometidas por el personal de conducción o circulación de las que sean directamente responsables serán sancionadas:

a) Las leves, con multa de hasta 3.000 euros.

b) Las graves, con multas desde 3.001 euros hasta 6.000 euros.

c) Las muy graves, con multas desde 6.001 euros hasta 15.000 euros.

En el caso de infracciones muy graves, podrá imponerse la sanción accesoria de revocación de la licencia administrativa, título habilitante, autorización de seguridad, certificado de seguridad, homologación, autorización o certificación y la consecuente inhabilitación temporal para el ejercicio de la actividad por un período máximo de un año. Y por la comisión de infracciones graves se podrá acordar la suspensión de las habilitaciones citadas durante un plazo máximo de seis meses.

En ambos casos podrá acordarse, por los mismos períodos, el precintado de la maquinaria y del material rodante con el que se haya realizado la actividad infractora.

En el cómputo del referido plazo no se tendrán en cuenta los períodos en que no haya sido posible realizar la actividad por haber sido suspendida cautelarmente, en su caso, la correspondiente licencia, título habilitante, autorización de seguridad, certificado de seguridad, homologación, autorización o certificación.

3. La competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá:

a) A la persona titular de la presidencia de la agencia, por infracciones graves y muy graves.

b) A la persona titular de la dirección general de la agencia, por infracciones leves.

4. En todos aquellos supuestos en que la persona interesada decida voluntariamente hacer efectiva la sanción antes de que transcurran los treinta días siguientes a la notificación del inicio del expediente sancionador, la cuantía pecuniaria de la sanción inicialmente propuesta se reducirá en un 30 por ciento.

El pago de la multa con anterioridad a que se dicte la resolución sancionadora implicará la conformidad con los hechos denunciados, la renuncia a formular alegaciones por parte de la persona interesada y la terminación del procedimiento, debiendo, no obstante, dictarse resolución expresa.

5. Las sanciones muy graves prescribirán a los tres años; las graves, a los dos años y las leves, al año. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se imponga.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si dicho procedimiento estuviera paralizado durante más de un mes por causa imputable a la persona infractora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2018 en vigor desde 29-03-2018