Articulo 66 Reglamento so...dad Social

Articulo 66 Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

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Artículo 66. Resultados económicos positivos.

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1. El resultado económico positivo anual obtenido por las mutuas en su gestión de las contingencias profesionales habrá de afectarse, en primer lugar, a la dotación de la reserva de estabilización citada en el artículo anterior.

2. El exceso del resultado económico positivo obtenido por la gestión de las contingencias profesionales, una vez dotada la indicada reserva de estabilización, se adscribirá a los fines generales de prevención y rehabilitación, mediante su ingreso, hasta el 31 de julio de cada ejercicio, en la cuenta especial del Fondo de Prevención y Rehabilitación.

Los recursos de dicho fondo, previa autorización del Ministerio de Trabajo e Inmigración, se destinarán preferentemente a la realización de las siguientes actividades:

Al fomento de las actuaciones extraordinarias de las empresas en la prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales.

A la creación o renovación de centros o servicios de prevención, recuperación y rehabilitación gestionados por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

A la adopción de medidas y procesos que contribuyan eficazmente y de manera contrastable a la reducción de la siniestralidad laboral, mediante un sistema de incentivos a las empresas que hayan cooperado especialmente a dicha reducción.