Articulo 66 Reglamento ge...e Mallorca

Articulo 66 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 66. Determinaciones estructurales del plan general sobre clasificación de suelo, usos y edificabilidades

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Los planes generales deberán contener las determinaciones estructurales siguientes relativas a la clasificación de suelo, los usos y las edificabilidades:

a) La clasificación del suelo, con la división con este fin del territorio municipal en todas o alguna de las clases de suelo urbano, urbanizable y rústico previstas en la LOUS, distinguiendo cada una de estas clases en las categorías, calificaciones o zonas que corresponda y expresando sus respectivas superficies, y delimitando específicamente las áreas que estén sometidas a un régimen especial de protección en base a los valores que concurran.

b) El establecimiento del uso global mayoritario y la definición de las intensidades y densidades de edificación máxima para cada categoría de suelo urbano, para cada sector de suelo urbanizable, y para cada ámbito de actuación urbanística o de reforma interior.

c) La fijación de los índices de intensidad de los usos residencial y turístico, de acuerdo con el artículo 41 de la LOUS y en los términos previstos en el artículo 67 de este Reglamento.

d) La fijación, en el suelo clasificado como urbanizable de uso residencial pero no ordenado directamente por el plan general, de la densidad global y el número máximo de viviendas, y la determinación del aprovechamiento urbanístico de cada sector.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015