Articulo 66 Reforma del E...es Balears

Articulo 66 Reforma del Estatuto de Autonomia de las Illes Balears

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Artículo 66. El Presidente.

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1. El Presidente del Consejo Insular es elegido por el Pleno entre sus miembros. El candidato propuesto presentará al Pleno su programa de gobierno y solicitará su confianza, cuyo otorgamiento requiere mayoría absoluta en primera votación y mayoría simple en segunda. El mismo quórum se requerirá en las sucesivas propuestas de Presidente que puedan presentarse.

2. El Presidente del Consejo Insular dirige el gobierno y la administración insulares y designa y separa libremente el resto de miembros del Consejo Ejecutivo, coor dina su acción y es políticamente responsable ante el Pleno

3. La aprobación de una moción de censura al Presidente del Consejo Insular o la denegación de una cuestión de confianza que éste plantee se regirán por lo que dispone la legislación electoral general, con la particularidad de que el Presidente puede plantear la cuestión de confianza sobre su programa en conjunto, sobre una declaración de política general o sobre la aprobación de cualquier asunto o actuación de relevancia política.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-03-2007 en vigor desde 02-03-2007